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Todas las fechas del procedimiento electoral con el artículo de la ley que fija cada una. El plazo ordinario entre la publicación del real decreto de convocatoria y la votación es de 54 días (LOREG, artículo 42.1), y dentro de ese plazo se ordenan la presentación de candidaturas, la campaña, el voto por correo y la jornada electoral. Esta página recoge la convocatoria vigente, las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, y una tabla general de plazos que sirve para cualquier elección a Cortes Generales.
Datos actualizados a 5 de octubre de 2026 · Estado de la convocatoria: convocada
Votación
55
días para la votación
Domingo 29 de noviembre de 2026. Las mesas se constituyen a las 08:00 h, la votación va de las 09:00 h a las 20:00 h y el escrutinio empieza a continuación.
Base legal: LOREG, artículos 80.1, 84.1, 88.1 y 95.1.
Encuestas
Último día: 23 de noviembre de 2026
Faltan 49 días para el último día de publicación
La ley prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos electorales en los cinco días naturales anteriores al de la votación, del 24 de noviembre de 2026 al 28 de noviembre de 2026. El último día para publicarlos es el 23 de noviembre de 2026.
Base legal: LOREG, artículo 69.7.
La cuenta atrás se calcula al generar la página, no en tu navegador, así que no cambia sola: se recalcula cada vez que el sitio se vuelve a construir. La fecha de referencia del cálculo es el 5 de octubre de 2026.
Las 15 fechas del procedimiento, en orden. Cada una lleva el artículo que la fija, verificado sobre el texto consolidado de la LOREG; cuando la base no es la LOREG, el propio hito lo dice. El día 0 es la publicación del real decreto en el BOE, el 6 de octubre de 2026.
5 oct 2026
El presidente del Gobierno anuncia la convocatoria anticipada de elecciones generales y el Consejo de Ministros aprueba el real decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones. El decreto de convocatoria se expide con el refrendo del presidente del Gobierno, a propuesta del mismo y previa deliberación del Consejo de Ministros.
Base legal: LOREG, artículo 167.2
día 06 oct 2026
El real decreto se publica en el BOE al día siguiente de su expedición y entra en vigor el mismo día de su publicación. El decreto de disolución contiene la convocatoria de nuevas elecciones a las Cámaras disueltas y fija la votación para el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, el 29 de noviembre de 2026. Desde la fecha de la convocatoria se puede solicitar en cualquier oficina de Correos el certificado de inscripción en el censo para votar por correo.
Base legal: LOREG, artículos 42.1, 72.a y 167.3
día 1016 oct 2026
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a la elección deben comunicarlo a la Junta competente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. En la comunicación consta la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
Base legal: LOREG, artículo 44.2
día 1521 oct 2026 – 26 oct 2026
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria: del 21 al 26 de octubre de 2026. En las elecciones al Congreso y al Senado la Junta competente para la presentación y la proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.
Base legal: LOREG, artículos 45 y 169.1
día 2531 oct 2026 – 4 nov 2026
La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El presidente y los dos vocales de cada mesa se designan por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, y se nombran dos suplentes por cada uno de ellos. El sorteo se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria: del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2026.
Base legal: LOREG, artículos 26.1 a 26.4
día 272 nov 2026
Las Juntas Electorales Provinciales proclaman las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todos los distritos se publican en el «Boletín Oficial del Estado»; el texto legal fija la publicación de las candidaturas proclamadas para el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, el 3 de noviembre de 2026.
Base legal: LOREG, artículos 47.3, 47.5 y 169.4
día 3813 nov 2026
La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y dura quince días. Desde la convocatoria y hasta el inicio legal de la campaña está prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.
Base legal: LOREG, artículos 51.1, 51.2 y 53
día 4419 nov 2026
Quien prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrá personarse, puede emitir su voto por correo. La solicitud del certificado de inscripción en el censo se formula personalmente, con la exhibición del documento nacional de identidad, en cualquier oficina de Correos, desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.
Base legal: LOREG, artículos 72.a y 72.b
día 4823 nov 2026
La publicación, difusión y reproducción de sondeos electorales está prohibida durante los cinco días anteriores al de la votación: del 24 al 28 de noviembre de 2026. El último día en que se pueden publicar encuestas con su ficha técnica es el 23 de noviembre.
Base legal: LOREG, artículo 69.7
día 5025 nov 2026
El elector introduce la papeleta en el sobre de votación, lo cierra, incluye ese sobre junto con el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remite por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El último día para depositarlo en una oficina de Correos es el 25 de noviembre de 2026. El envío no necesita franqueo.
Base legal: LOREG, artículo 73.3
día 5227 nov 2026
La campaña termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación: a las 24:00 h del 27 de noviembre de 2026. Una vez que la campaña ha terminado legalmente no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral.
Base legal: LOREG, artículos 51.3 y 53
día 5328 nov 2026
Día inmediatamente anterior al de la votación. No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral.
Base legal: LOREG, artículo 53
día 5429 nov 2026
El presidente, los dos vocales de cada mesa y sus suplentes se reúnen a las 08:00 h en el local correspondiente. La votación empieza a las 09:00 h y continúa sin interrupción hasta las 20:00 h, hora en que el presidente anuncia en voz alta que se va a concluir la votación; solo votan entonces quienes ya están en el local o en su acceso. Terminada la votación, comienza acto seguido el escrutinio, que es público.
Base legal: LOREG, artículos 80.1, 84.1, 88.1 y 95.1
día 594 dic 2026
El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que corresponda, y es un acto único y público. Ese día, antes de proceder al escrutinio, la Junta se constituye en mesa electoral a las ocho de la mañana, introduce en la urna los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, los escruta e incorpora el resultado al escrutinio general. El escrutinio debe concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones.
Base legal: LOREG, artículos 75.10, 75.11, 103.1 y 107.2
día 7924 dic 2026
El Congreso electo debe ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, así que el 24 de diciembre de 2026 es el último día. La fecha concreta de la sesión constitutiva de cada Cámara se fija en el real decreto de convocatoria.
Base legal: Constitución Española, artículo 68.6 — La LOREG no regula la sesión constitutiva de las Cámaras: el plazo de veinticinco días está en la Constitución (artículo 68.6, para el Congreso) y es el que fija la fecha límite. La fecha concreta de la sesión se indica en el real decreto de convocatoria. Verificado sobre el texto consolidado de la Constitución (BOE-A-1978-31229).
El voto por correo tiene dos plazos distintos que no deben confundirse: uno para pedir el certificado que autoriza el voto y otro para depositar el sobre ya votado en una oficina de Correos.
Primero: solicitar
Hasta el 19 de noviembre de 2026
La solicitud del certificado de inscripción en el censo se formula personalmente, con el documento nacional de identidad, en cualquier oficina de Correos, desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Si una enfermedad o una incapacidad impide formularla en persona, puede hacerlo otra persona autorizada notarial o consularmente.
Base legal: LOREG, artículos 72.a a 72.c.
Después: depositar
Hasta el 25 de noviembre de 2026
El elector introduce la papeleta en el sobre de votación, lo cierra, incluye ese sobre junto con el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remite por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío no necesita franqueo. Correos conserva la correspondencia dirigida a las mesas y la traslada a las nueve de la mañana del día de la votación.
Base legal: LOREG, artículos 73.3 y 73.4.
Quien vota por correo no puede votar después en persona: al recibir la solicitud, la Delegación Provincial anota en el censo que ese elector no vote el día de las elecciones y le envía las papeletas junto con el certificado. Ese envío se hace a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y siempre antes del sexto día anterior al de la votación (LOREG, artículos 73.1 y 73.2).
Quien reside en el extranjero y está inscrito en el censo de residentes ausentes (CERA) tiene su propio procedimiento y sus propios plazos: la solicitud se presenta no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria y sus votos se escrutan el día del escrutinio general (LOREG, artículo 75).
El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos electorales durante los cinco días anteriores al de la votación, es decir, del 24 al 28 de noviembre de 2026; por eso el último día en que se pueden publicar encuestas con su ficha técnica es el 23 de noviembre. Además de esa prohibición legal, este sitio retira las encuestas también el propio día de la votación, el 29 de noviembre, y las repone una vez cerrados los colegios: es una decisión editorial más restrictiva que la ley, no una obligación del artículo 69.7. La retirada es real y no un noindex: mientras dura la ventana, las encuestas salen del HTML, de la portada, de los menús, de los enlaces relacionados, del sitemap y del RSS.
Los cinco días naturales anteriores al de la votación son del 24 de noviembre de 2026 al 28 de noviembre de 2026: el día de la votación no se cuenta como día anterior. La prohibición alcanza cualquier forma de publicación, difusión o reproducción, y también volver a difundir un sondeo antiguo. Base legal: LOREG, artículo 69.7.
Esta tabla no es de una convocatoria concreta: es el procedimiento ordinario de unas elecciones a Cortes Generales, desde la publicación del real decreto hasta la constitución de las Cámaras. El día 0 es el de la publicación del decreto en el BOE y la votación cae en el día 54, que es el plazo ordinario que fija el artículo 42.1 de la LOREG. Los plazos señalados con «D» se cuentan respecto del día de la votación.
| Plazo | Qué ocurre | Base legal |
|---|---|---|
| Día 0 | Publicación del real decreto de convocatoria en el BOE y entrada en vigor el mismo día. El decreto señala la votación para el día 54 posterior a la convocatoria. | LOREG, artículos 42.1 y 167.1 a 167.3 |
| Día 3 | Constitución inicial de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona con los vocales judiciales. | LOREG, artículo 14.1 |
| Día 10 | Último día para que los partidos y federaciones comuniquen a la Junta Electoral competente las coaliciones con las que concurren. | LOREG, artículo 44.2 |
| Días 15 a 20 | Presentación de candidaturas ante la Junta Electoral competente. | LOREG, artículo 45 |
| Día 22 | Publicación de las candidaturas presentadas. | LOREG, artículo 47.1 |
| Día 24 | Las Juntas comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas; hay 48 horas para subsanarlas. | LOREG, artículo 47.2 |
| Días 25 a 29 | Sorteo público en los ayuntamientos para designar al presidente y a los vocales de las mesas electorales y a sus suplentes. | LOREG, artículo 26.4 |
| Día 27 | Proclamación de candidaturas por las Juntas Electorales competentes. | LOREG, artículo 47.3 |
| Día 28 | Publicación de las candidaturas proclamadas. En las elecciones generales, las presentadas y las proclamadas de todos los distritos se publican en el BOE. | LOREG, artículos 47.5 y 169.4 |
| Día 34 | Desde este día la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado las papeletas y el certificado a quienes votan por correo, y siempre antes del sexto día anterior al de la votación. | LOREG, artículo 73.2 |
| Día 38 | Comienzo de la campaña electoral, que dura quince días. | LOREG, artículos 51.1 y 51.2 |
| Día 44 (D−10) | Último día para solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos. | LOREG, artículo 72.a |
| Día 48 (D−6) | Último día para publicar o difundir encuestas y sondeos electorales. Desde D−5 hasta D−1 la ley lo prohíbe. | LOREG, artículo 69.7 |
| Antes del tercer día previo a la votación | Último día para depositar el sobre del voto por correo en una oficina de Correos, por correo certificado y sin franqueo. | LOREG, artículo 73.3 |
| D−1 | La campaña termina a las cero horas y el día queda como jornada de reflexión: no puede difundirse propaganda ni realizarse actos de campaña. | LOREG, artículos 51.3 y 53 |
| Día 54 (D) | Jornada electoral: las mesas se constituyen a las 08:00, la votación va de las 09:00 a las 20:00 y el escrutinio comienza acto seguido. | LOREG, artículos 80.1, 84.1, 88.1 y 95.1 |
| D+5 | Escrutinio general, que incorpora el voto de los residentes en el extranjero y debe concluir no más tarde del octavo día posterior a las elecciones. | LOREG, artículos 75.10, 75.11, 103.1 y 107.2 |
| Hasta D+25 | Fecha límite para la sesión constitutiva del Congreso electo. La fecha concreta se fija en el real decreto de convocatoria. | Constitución Española, artículo 68.6 |
Llevado a esta convocatoria: candidaturas del 21 al 26 de octubre de 2026, campaña desde el 13 de noviembre de 2026, voto por correo hasta el 19 de noviembre de 2026 para solicitarlo y hasta el 25 de noviembre de 2026 para depositarlo, y votación el 29 de noviembre de 2026. El detalle completo, hito por hito, está en la línea de tiempo de arriba.
Nota del calendario: Calendario del procedimiento electoral de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Los plazos se cuentan en días posteriores a la convocatoria, tomando como día 0 la publicación del real decreto en el BOE (6 de octubre de 2026), que es el cómputo que usa la LOREG en su artículo 42.1. Cada hito cita el artículo que lo regula, verificado sobre el texto consolidado de la LOREG (BOE-A-1985-11672) y, cuando la base no es la LOREG, se indica expresamente en el propio hito. Las fechas del procedimiento son las del calendario publicado por la Administración Electoral y no se calculan aquí.