Sitio independiente y sin línea política · No está vinculado a ningún partido, al Ministerio del Interior ni a la Administración Electoral
Última actualización: 5 de octubre de 2026
Cómo se calcula cada cifra que publica este sitio, de dónde salen los datos, qué significa cada término y con qué reglas se reproducen las encuestas.
Los resultados electorales proceden de los datos abiertos del Ministerio del Interior (portal Infoelectoral). Son datos oficiales: este sitio no los genera, no los estima y no los corrige por su cuenta. Se reutilizan al amparo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y de las condiciones generales de la fuente, que autorizan el uso comercial y no comercial.
La atribución se hace siempre con la fórmula que indica la propia fuente: «Origen de los datos: Ministerio del Interior». No se altera el contenido ni los metadatos de los documentos originales, no se modifica ninguna cifra y no se indica ni se sugiere que el Ministerio participe, patrocine o apoye este sitio.
Los datos de censo y población proceden del INE; el marco normativo, del BOE; la doctrina electoral, de la Junta Electoral Central; y las encuestas, de sus autores. El detalle de cada fuente, con su URL permanente, su licencia y su frecuencia de actualización, está en la página de fuentes de los datos.
Distinción que se mantiene en todo el sitio: cuando un dato es reproducción literal de la fuente oficial, es un dato oficial. Cuando es un cálculo, una tabla o una visualización hecha aquí a partir de esos datos, es una elaboración propia y se identifica como tal. Una elaboración propia nunca se presenta como dato oficial.
El Congreso tiene 350 escaños. No se reparten en una sola operación: cada una de las 52 circunscripciones (las 50 provincias, más Ceuta y Melilla) elige un número fijo de diputados y hace su propio reparto. El reparto se hace por el sistema D'Hondt, con un umbral de exclusión del 3 % de los votos válidos de la circunscripción (artículo 163.1.a de la LOREG).
Los pasos, en el orden en que se aplican aquí:
Empates. Cuando dos cocientes son exactamente iguales, la ley prevé un sorteo. Para que el resultado sea reproducible y no cambie entre visitas, este sitio aplica un criterio determinista y estable: primero la candidatura con más votos totales y, si el empate persiste, el orden alfabético del identificador interno. Es una decisión de implementación, no una regla legal, y se declara aquí porque puede alterar un escaño en un caso límite.
Sobre la mayoría absoluta. Con 350 escaños, la mayoría absoluta está en 176: la mitad más uno. Para un hemiciclo de tamaño distinto, el cálculo es el mismo: la mitad redondeada hacia abajo, más uno.
La explicación divulgativa del sistema, con ejemplos, está en Cómo funciona el sistema electoral.
Los datos oficiales usan una terminología propia. Estos son los términos tal y como se usan en este sitio:
Dos comprobaciones útiles para leer cualquier tabla de este sitio: votantes = válidos + nulos y válidos = a candidaturas + blancos. Si una tabla no cumple esas igualdades, hay un error de transcripción y nos interesa saberlo: ver la página de correcciones.
Este sitio usa una sola convención para los porcentajes de voto, y la misma en todas las páginas, tablas y gráficos:
Porcentaje de una candidatura = (votos de la candidatura ÷ votos válidos) × 100
Donde votos válidos = votos a candidaturas + votos en blanco. Los votos nulos no entran en el denominador.
Es la convención que publica el propio Ministerio del Interior, de modo que las cifras de este sitio se pueden comparar directamente con las oficiales sin recalcular nada. En consecuencia, los porcentajes de las candidaturas no suman 100 %: la diferencia hasta 100 % son los votos en blanco que no fueron a ninguna candidatura.
La participación se calcula con otra base, porque mide otra cosa:
Participación = (votantes ÷ electores) × 100
Sobre el censo (electores), no sobre los votos. La abstención es la diferencia hasta 100 %.
Cuando se usa una base distinta de estas dos (por ejemplo, el porcentaje de escaños sobre el total del hemiciclo, o el peso de una candidatura dentro de una coalición), se indica expresamente junto a la cifra.
El Ministerio del Interior publica los resultados por candidatura y circunscripción, y no los suma por partido. Cuando este sitio publica una vista nacional con una fila por formación, esa fila es una agrupación propia, no un dato oficial, y va etiquetada como tal. La misma formación presenta candidaturas con siglas distintas según el territorio: en 2023 el PSOE concurre como PSOE en 39 provincias, como PSC en las cuatro catalanas, como PSdeG-PSOE en Galicia, como PSE-EE (PSOE) en el País Vasco, como PSIB-PSOE en Baleares y como PSN-PSOE en Navarra. Sumadas dan 121 escaños, que es la cifra que se publica como «PSOE».
La agrupación se rige por tres reglas, en este orden:
Cómo se audita. La agrupación no se pide por fe. En la página de cada convocatoria, la tabla agrupada lleva un desplegable por partido con la lista de siglas que se han sumado, el nombre con el que las publica la fuente y los votos y escaños que aporta cada una, junto con la justificación escrita de esa familia. El detalle se calcula con el mismo módulo que hace la suma, así que lo que se enseña es exactamente lo que se ha aplicado.
Cada familia declara qué clase de agrupación es, de la más fuerte a la más débil: partido (una organización, con las grafías de la fuente), federación (un partido y sus federaciones territoriales), sucesión (marcas sucesivas de una misma trayectoria), coalición (candidatura con personalidad propia compuesta por varias organizaciones) y espacio (agrupación por espacio político, declarada, que no afirma identidad entre sus componentes). Las de tipo espacio son las más débiles del mapa y van explicadas una por una en el repositorio del proyecto.
Qué queda fuera. Las candidaturas que no entran en ninguna familia se muestran juntas bajo «Otras candidaturas», con sus propias siglas y sus propios votos, y se pueden auditar una por una. Ninguna candidatura que haya obtenido escaño queda ahí: las comprobaciones automáticas del proyecto fallan si ocurre. Una sigla está en una sola familia, para que ningún voto se cuente dos veces.
Las encuestas que publica este sitio son de sus autores. Este sitio no las realiza, no las encarga, no las interpreta y no extrae conclusiones de ellas: reproduce el dato y su ficha técnica.
Ficha técnica obligatoria. Toda publicación de un sondeo va acompañada de las especificaciones del artículo 69.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG), que son las tres siguientes:
El nivel de representatividad es un extremo exigido por la ley y distinto del nivel de confianza. Cuando la ficha técnica del autor incluye el nivel de confianza, se reproduce también, como información complementaria.
Si la ficha técnica de un sondeo llega incompleta, la pieza no se publica. Si se detecta un error después de publicarla, se corrige o se retira: ver la página de correcciones.
Prohibición de los cinco días anteriores. El artículo 69.7 de la LOREG establece: «Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación». Por tanto, si la votación es el día D, este sitio no publica ni difunde sondeos electorales entre D−5 y D−1, ambos inclusive —el día de reflexión es el último de esos cinco días—, y tampoco el día de la votación antes del cierre de los colegios.
Durante ese periodo, las páginas de encuestas se sustituyen por un aviso que explica la prohibición y su base legal, en lugar de desaparecer sin explicación. Sí siguen disponibles los datos históricos, el censo, las circunscripciones y la información práctica sobre cómo votar, porque no son sondeos.
Estas reglas se aplican siempre, también fuera del periodo electoral, aunque el artículo 69 de la LOREG solo despliegue sus obligaciones entre el día de la convocatoria y el de la celebración de las elecciones. Publicar la ficha técnica completa en todo momento es más claro para quien lee y evita errores en el cambio de régimen.
La Junta Electoral Central vela por que los datos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas (art. 69.2 LOREG). Si la JEC requiere una rectificación, este sitio la publica en el plazo de tres días, indicando su procedencia y el motivo (art. 69.4 LOREG).
Revisión pendiente: esta explicación describe el método implementado en el sitio, pero no ha sido validada por un profesional. Antes de dar por cerrada la versión definitiva conviene una revisión profesional, en particular del apartado 2 (criterio de desempate en los cocientes: la ley remite a un sorteo), del apartado 4 (convención de porcentajes) y del apartado 6 (régimen de encuestas del artículo 69 de la LOREG y cómputo exacto de los cinco días).
Esta página explica cómo se calculan los datos, no cómo votar ni qué decide cada norma en un caso concreto. No constituye asesoramiento jurídico, estadístico ni electoral. Para cualquier cuestión sobre el procedimiento electoral o el ejercicio del derecho de sufragio deben usarse los canales oficiales de la Administración electoral.
Si detectas un error en un cálculo, en una cifra o en esta misma explicación, escríbenos: ver la página de correcciones.