Sitio independiente y sin línea política · No está vinculado a ningún partido, al Ministerio del Interior ni a la Administración Electoral
Una candidatura es una lista que un partido, una federación, una coalición o una agrupación de electores presenta ante la Junta Electoral Provincial y que la junta proclama. Hasta que no hay proclamación no hay candidatura, y por eso esta página no enseña ninguna lista todavía: las de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 aún no se han proclamado.
Circunscripciones
52
50 provincias, Ceuta y Melilla
Votación
29 de noviembre de 2026
Domingo
Candidaturas proclamadas
—
Aún no se han proclamado
Proclamación
2 de noviembre de 2026
Juntas Electorales Provinciales
Por qué. Las candidaturas se presentan ante las Juntas Electorales Provinciales y es la junta la que las proclama. Antes de la proclamación no existe ninguna lista oficial: lo que hay son candidaturas presentadas, y una candidatura presentada puede no ser proclamada (LOREG, artículo 47.4). Publicar hoy una lista de nombres sería publicar algo que todavía no es un dato oficial, así que aquí no se publica nada.
Cuándo. La proclamación está fijada para el 2 de noviembre de 2026. Las Juntas Electorales Provinciales proclaman las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todos los distritos se publican en el «Boletín Oficial del Estado»; el texto legal fija la publicación de las candidaturas proclamadas para el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, el 3 de noviembre de 2026.
Dónde. El anuncio con las candidaturas proclamadas de todos los distritos lo publica el Boletín Oficial del Estado, en la sección III. Otras disposiciones, con el departamento «Juntas Electorales Provinciales». Es la fuente de la que saldrán los datos de esta página.
Qué pasará entonces. En cuanto se publique el anuncio, esta página y las 52 fichas de circunscripción mostrarán las candidaturas proclamadas con su número de orden, su denominación y sus siglas, en el orden en que las publique la junta. No se reordenan: ni alfabéticamente, ni por escaños, ni por ningún otro criterio. El día y la hora del despliegue dependen de que el anuncio esté publicado.
Mientras tanto, esta página no está vacía por descuido: las 52 circunscripciones con los diputados que reparte cada una están en la tabla de abajo, y el trámite completo, con sus plazos y sus artículos, está explicado aquí mismo.
En las elecciones al Congreso, cada provincia es una circunscripción y Ceuta y Melilla son circunscripciones propias (LOREG, artículo 161.1). La Junta Electoral Provincial es la competente para la presentación y la proclamación de candidatos (artículo 169.1), y las candidaturas se presentan mediante listas de candidatos (artículo 169.2).
No se presenta cualquiera: pueden hacerlo los partidos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores (artículo 44.1), y las agrupaciones tienen que acompañar las firmas que exige la ley (artículo 169.3). El escrito de presentación lleva la denominación, las siglas y el símbolo de quien promueve la candidatura y el nombre y apellidos de los candidatos (artículo 46.1), y cada lista incluye tantos candidatos como cargos a elegir y, si los lleva, sus suplentes, con el orden de colocación de todos ellos (artículo 46.3).
Porque el orden no lo elige quien publica: lo fija la ley. El artículo 46.9 de la LOREG manda al secretario de la Junta extender diligencia con la fecha y hora de presentación de cada candidatura y otorgar «un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura», orden que «se guardará en todas las publicaciones». Ese número es el que se ve en cada lista.
Por eso este sitio reproduce las candidaturas en el orden del boletín y no las ordena de ninguna otra manera: ni alfabéticamente, ni por escaños, ni por votos, ni por ninguna otra cosa. Reordenarlas sería publicar un dato distinto del oficial, y además sería una valoración, que es justo lo que este sitio no hace.
Citas de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, en su texto consolidado. Los artículos están resumidos a partir de su texto, no copiados literalmente.
Los plazos se cuentan en días posteriores a la convocatoria, tomando como día 0 la publicación del real decreto en el BOE. Las fechas son las del calendario verificado de esta convocatoria.
Último día para comunicar las coaliciones a la Junta Electoral Central (día 10)
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a la elección deben comunicarlo a la Junta competente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria. En la comunicación consta la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.
LOREG, artículo 44.2
Presentación de candidaturas ante las Juntas Electorales (días 15 a 20)
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria: del 21 al 26 de octubre de 2026. En las elecciones al Congreso y al Senado la Junta competente para la presentación y la proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.
LOREG, artículos 45 y 169.1
Proclamación y publicación de las candidaturas definitivas en el BOE
Las Juntas Electorales Provinciales proclaman las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de todos los distritos se publican en el «Boletín Oficial del Estado»; el texto legal fija la publicación de las candidaturas proclamadas para el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, el 3 de noviembre de 2026.
LOREG, artículos 47.3, 47.5 y 169.4
Una ficha por circunscripción, con los diputados que reparte y, cuando estén proclamadas, sus candidaturas. Los diputados que se indican son los de la última convocatoria celebrada, el 23 de julio de 2023: los de esta elección los fija el real decreto de convocatoria (LOREG, artículo 162.4) y todavía no están publicados.
| Circunscripción | Diputados | Candidaturas proclamadas |
|---|---|---|
| Araba/Álava | 4 | — |
| Albacete | 4 | — |
| Alicante/Alacant | 12 | — |
| Almería | 6 | — |
| Ávila | 3 | — |
| Badajoz | 5 | — |
| Balears, Illes | 8 | — |
| Barcelona | 32 | — |
| Burgos | 4 | — |
| Cáceres | 4 | — |
| Cádiz | 9 | — |
| Castellón/Castelló | 5 | — |
| Ciudad Real | 5 | — |
| Córdoba | 6 | — |
| A Coruña | 8 | — |
| Cuenca | 3 | — |
| Girona | 6 | — |
| Granada | 7 | — |
| Guadalajara | 3 | — |
| Gipuzkoa | 6 | — |
| Huelva | 5 | — |
| Huesca | 3 | — |
| Jaén | 5 | — |
| León | 4 | — |
| Lleida | 4 | — |
| La Rioja | 4 | — |
| Lugo | 4 | — |
| Madrid | 37 | — |
| Málaga | 11 | — |
| Murcia | 10 | — |
| Navarra | 5 | — |
| Ourense | 4 | — |
| Asturias | 7 | — |
| Palencia | 3 | — |
| Las Palmas | 8 | — |
| Pontevedra | 7 | — |
| Salamanca | 4 | — |
| Santa Cruz de Tenerife | 7 | — |
| Cantabria | 5 | — |
| Segovia | 3 | — |
| Sevilla | 12 | — |
| Soria | 2 | — |
| Tarragona | 6 | — |
| Teruel | 3 | — |
| Toledo | 6 | — |
| Valencia/València | 16 | — |
| Valladolid | 5 | — |
| Bizkaia | 8 | — |
| Zamora | 3 | — |
| Zaragoza | 7 | — |
| Ceuta | 1 | — |
| Melilla | 1 | — |
| Total | 350 | — |
Las candidaturas también se publican en el BOE sin agrupar por circunscripción. Los resultados electorales de cada distrito, con votos y escaños, están en las 52 circunscripciones, y el reparto de escaños se puede reproducir en la calculadora.