Cómo se financian las campañas y qué subvenciones públicas reciben
Cuentas únicas, límites de aportación, un tope de gasto por habitante y subvenciones por escaño y por voto: las reglas que fija la LOREG para cada campaña.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial
Toda candidatura tiene que tener un administrador electoral responsable de sus ingresos, sus gastos y su contabilidad. Las candidaturas que un mismo partido, federación o coalición presenta dentro de la misma provincia tienen un administrador común (artículo 121.1 de la LOREG), y la contabilidad se ajusta a los principios del Plan General de Contabilidad (artículo 121.2).
El dinero de la campaña pasa por cuentas declaradas: los administradores comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales las cuentas abiertas para recaudar fondos, y lo hacen en las veinticuatro horas siguientes a la apertura (artículo 124). Todos los fondos destinados a sufragar gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en esas cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a ellas (artículo 125.1). Terminada la campaña solo puede disponerse de los saldos para pagar gastos previamente contraídos en los noventa días siguientes al de la votación (artículo 125.3).
Las aportaciones son nominales y tienen techo: quien aporte fondos debe hacer constar su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte (artículo 126). Está prohibida la aportación de fondos de cualquier Administración o corporación pública, de las empresas del sector público y de economía mixta y de las que contratan con la Administración, así como la de entidades o personas extranjeras, con las excepciones que la ley detalla (artículo 128). Y ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido para recaudar fondos en las elecciones convocadas (artículo 129).
La financiación ordinaria de los partidos se rige por la Ley Orgánica 8/2007: sus recursos son públicos —subvenciones electorales y subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, entre otros— y privados, como las cuotas de afiliados, las donaciones, los préstamos o las herencias (artículo 2). Esa ley prohíbe las donaciones anónimas, las de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales y las de personas jurídicas (artículo 5). Las subvenciones estatales anuales no condicionadas se distribuyen por escaños y votos de las últimas elecciones al Congreso: la consignación se divide en tres partes iguales, una en proporción a los escaños y dos a los votos (artículo 3).
Lo que cuenta como gasto electoral está definido en el artículo 130: los gastos realizados desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos por conceptos tasados, entre ellos la confección de sobres y papeletas, la propaganda y publicidad dirigida a promover el voto, el alquiler de locales para actos de campaña, las remuneraciones al personal no permanente, los transportes, la correspondencia y el franqueo y los intereses de créditos.
Los importes de las subvenciones y el tope de gasto para las elecciones al Congreso y al Senado están en el artículo 175. El Estado subvenciona 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso o en el Senado, 0,81 euros por voto de cada candidatura al Congreso con escaño de diputado y 0,32 euros por voto de cada candidato que haya obtenido escaño de senador. El límite de gastos electorales resulta de multiplicar por 0,37 euros los habitantes de derecho de las circunscripciones donde cada formación presenta candidaturas, y se subvencionan además con 0,18 euros por elector los envíos de propaganda si la candidatura obtiene grupo parlamentario propio (artículo 175.3).
Hay dos topes más: la subvención de cada grupo no puede sobrepasar los gastos declarados y justificados por el Tribunal de Cuentas (artículo 127.1), y si coinciden dos o más elecciones los gastos suplementarios no pueden superar en más de un 25 % los máximos permitidos (artículo 131.2).
Existen anticipos: el artículo 127 bis permite a los partidos que ya obtuvieron subvención en las últimas elecciones equivalentes solicitar adelantos de hasta el 30 % de la subvención percibida, y las solicitudes pueden presentarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria, del 27 al 29 de octubre en esta convocatoria. El Estado entrega después el 90 % del importe de las subvenciones en los 30 días posteriores a la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas (artículo 133.4).
La publicidad electoral de pago tiene límites de soporte: no pueden contratarse espacios en los medios de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada (artículo 60.1), y durante la campaña los partidos tienen derecho a espacios gratuitos en las emisoras de televisión y radio públicas (artículo 60.2). Los envíos postales de propaganda tienen tarifas especiales, con un máximo de un envío por elector y convocatoria (artículo 59).
El control es doble. La Junta Electoral Central y las Provinciales velan por estas normas desde la convocatoria hasta el día centésimo posterior a las elecciones (artículo 132). Entre los días cien y ciento veinticinco posteriores a las elecciones, las formaciones que hayan alcanzado los requisitos para recibir subvenciones o solicitado adelantos presentan ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada (artículo 133.1), y el Tribunal, dentro de los doscientos días posteriores a las elecciones, se pronuncia sobre su regularidad y puede proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención (artículo 134).
La vigilancia corresponde a los órganos electorales descritos en qué es la Junta Electoral Central, y los plazos de este capítulo se encadenan con los del resto del proceso, reunidos en el calendario desde la convocatoria hasta las Cortes.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 175 (subvenciones y límite de gastos en elecciones al Congreso y Senado) — BOE
- LOREG, artículo 130 (conceptos que se consideran gasto electoral) — BOE
- LOREG, artículo 133 (presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas) — BOE
- LOREG, artículo 60 (publicidad electoral en medios de comunicación) — BOE
- Ley Orgánica 8/2007, artículo 5 (límites a las donaciones privadas) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.