Quién puede votar: el censo electoral y el voto desde el extranjero
El censo vigente en cada elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Estos son los requisitos y las vías de inscripción.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial
El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén incursos en ninguna de las causas del artículo 3 de la LOREG (artículo 2.1). La mayoría de edad son los 18 años (artículo 12 de la Constitución). El artículo 3.1.a priva del derecho de sufragio a los condenados por sentencia firme a la pena, principal o accesoria, de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento, y el artículo 3.2 añade que toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo «consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera».
No basta con cumplir los requisitos: hay que estar inscrito. El artículo 2.2 establece que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente, y el artículo 32.1 añade que la inscripción es obligatoria. Entre los datos censales figuran el nombre y los apellidos —el único dato necesario para identificar al elector en el acto de la votación, sin perjuicio del artículo 85— y el número del Documento Nacional de Identidad.
El censo electoral tiene dos mitades. El artículo 31.1 define su contenido: la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallan privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. El artículo 31.2 lo compone del censo de los electores residentes en España y del censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero, y precisa que ningún elector puede figurar inscrito simultáneamente en ambos. El artículo 31.3 añade que el censo es único para toda clase de elecciones.
La inscripción se tramita de oficio. Los ayuntamientos inscriben a los residentes en su término municipal (artículo 32.2) y las oficinas consulares a los españoles residentes en su demarcación (artículo 32.3). El censo es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes (artículo 34): los ayuntamientos envían a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las modificaciones del padrón producidas en el mes hasta el penúltimo día hábil (artículo 35.1), los consulados tramitan altas, bajas y cambios de domicilio del censo de residentes ausentes (artículo 36.1) y los encargados del Registro Civil comunican mensualmente cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones (artículo 37).
La consulta del censo está abierta de forma permanente en los ayuntamientos, los consulados o la propia Delegación Provincial (artículo 38.1), y las reclamaciones sobre los datos censales se dirigen a la Delegación Provincial, que resuelve en el plazo de cinco días desde su recepción (artículo 38.2).
Hay un censo distinto para cada elección. El artículo 39.1 dispone que, para cada elección, el censo electoral vigente es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Con la convocatoria de octubre de 2026, eso sitúa el censo de referencia en el cerrado el 1 de agosto de 2026.
Además de la consulta permanente, la ley abre un plazo específico de revisión en cada proceso. Durante ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria —del 12 al 19 de octubre en esta convocatoria—, los ayuntamientos y consulados deben mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes (artículo 39.2). Dentro de ese plazo cualquier persona puede reclamar ante la Delegación Provincial, pero solo por motivos tasados: errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También se atienden las solicitudes de quienes se opongan a figurar en las copias del censo que se facilitan a las candidaturas para enviar propaganda (artículo 39.3).
El censo determina dónde se vota: el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la mesa que le corresponda (artículo 4.1), nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones (artículo 4.2) y la identidad se acredita el día de la votación con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía (artículo 85.1).
Los extranjeros residentes en España no votan en las elecciones generales, pero sí pueden votar en las municipales en los supuestos del artículo 176.1: los residentes cuyos países permitan el voto a los españoles en esas elecciones en los términos de un tratado y las personas residentes que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea o reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la ley y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España. El artículo 13.2 de la Constitución reserva a los españoles los derechos del artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, y el artículo 2.3 exige, para las municipales, estar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
Los españoles inscritos en el censo de residentes-ausentes votan en las generales con un circuito propio: reciben la documentación de oficio, pueden depositar el voto en urna en la demarcación consular o remitirlo por correo, y sus sobres se escrutan en el escrutinio general. El detalle está en qué es el voto CERA, y el funcionamiento de las mesas, en la jornada electoral.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 2 (derecho de sufragio y exigencia de inscripción) — BOE, texto consolidado
- LOREG, artículo 31 (composición del censo electoral) — BOE
- LOREG, artículo 39 (rectificación del censo en período electoral) — BOE
- LOREG, artículo 176 (sufragio activo de los extranjeros en las municipales) — BOE
- Constitución Española, artículo 13.2 (sufragio de los extranjeros) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.