Qué es una circunscripción electoral y cuántos diputados elige cada una
La circunscripción del Congreso es la provincia: 50 provincias más Ceuta y Melilla, 52 en total. El Senado usa además las islas como circunscripción.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial
La circunscripción electoral es el territorio en el que se cuentan los votos para repartir escaños. No es lo mismo que la sección electoral ni que la mesa: la circunscripción es la unidad de reparto, la sección es la unidad del censo y la mesa es el órgano que recibe y escruta los votos.
La regla general está en dos normas. El artículo 68.2 de la Constitución dice que la circunscripción electoral es la provincia y que Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un diputado; el artículo 161.1 de la LOREG lo concreta: para la elección de diputados y senadores, cada provincia constituye una circunscripción electoral y las ciudades de Ceuta y Melilla son consideradas, cada una de ellas, circunscripciones electorales.
Con 50 provincias más las dos ciudades autónomas, las elecciones al Congreso se celebran en 52 circunscripciones. En cada una se aplica por separado el reparto de escaños del artículo 163, con su propia barrera electoral del 3 % y su propio cuadro de cocientes. No hay una tabla única nacional: el resultado se calcula 52 veces, una por circunscripción.
El Senado introduce una excepción. El artículo 161.2 exceptúa de la regla general a las provincias insulares: a efectos de elección de senadores se consideran circunscripciones cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, El Hierro, La Gomera y La Palma. Con esa excepción, las circunscripciones del Senado son 60: 47 provincias no insulares, 11 islas y las dos ciudades autónomas. El reparto de senadores por isla está en cómo se eligen los senadores.
El número de escaños de cada circunscripción no lo fija la circunscripción, sino la ley. En el Congreso, el artículo 162.2 asigna un mínimo de dos diputados a cada provincia y uno a Ceuta y a Melilla, y el artículo 162.3 reparte los 248 restantes en proporción a la población; en el Senado, el artículo 165 fija cuatro senadores por provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno en las ocho islas restantes y dos en cada ciudad autónoma.
Hay un dato que se publica con cada convocatoria. El artículo 162.4 obliga al decreto de convocatoria a especificar el número de diputados que se elige en cada circunscripción. Es decir, la tabla de escaños por provincia es un documento oficial que acompaña al decreto, y puede variar de una elección a otra porque el reparto de los 248 escaños depende de la población. El mecanismo completo está en por qué cada provincia elige un número distinto de diputados.
Dentro de la circunscripción, el censo se organiza en secciones. El artículo 24.1 atribuye a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral la determinación del número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una, oídos los ayuntamientos. El artículo 33 añade que el censo se ordena por secciones territoriales y que cada elector está inscrito en una sola sección.
La relación de secciones, locales y mesas también tiene calendario. El artículo 24.2 ordena publicar la relación en el boletín oficial de la provincia el sexto día posterior a la convocatoria y exponerla en los ayuntamientos; los electores pueden reclamar en los seis días siguientes ante la Junta Electoral Provincial, que resuelve en cinco días; y dentro de los diez días anteriores al de la votación debe difundirse en internet y exponerse en los ayuntamientos la relación definitiva de secciones, mesas y locales (artículo 24.4).
El lugar donde se vota depende de esa organización. El artículo 4.1 establece que el derecho de sufragio se ejerce personalmente en la sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la mesa electoral que le corresponda, y el artículo 4.2 añade que nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones. La composición y el funcionamiento de las mesas se detallan en la jornada electoral.
La circunscripción es también la unidad del acta. El escrutinio general lo realiza la Junta Electoral que corresponde a cada circunscripción y concluye con un acta de escrutinio de la circunscripción que recoge el número de electores, votantes, votos por candidatura, votos en blanco y votos nulos (artículo 108.1). La proclamación de electos se hace después, circunscripción por circunscripción (artículo 108.4).
En las elecciones municipales la circunscripción es otra: el artículo 179.1 establece que cada término municipal constituye una circunscripción electoral. En las elecciones al Congreso y al Senado, en cambio, la unidad es la provincia o, en el caso del Senado, la isla.
Para saber cuántos diputados elige una provincia concreta en una convocatoria concreta hay que acudir al decreto de convocatoria de esa elección, que es el documento que publica la cifra (artículo 162.4). La Constitución fija el marco —circunscripción provincial, representación mínima inicial y reparto del resto en proporción a la población (artículo 68.2)— y la LOREG desarrolla el procedimiento.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 161 (circunscripciones electorales) — BOE, texto consolidado
- Constitución Española, artículo 68.2 (la circunscripción es la provincia) — BOE
- LOREG, artículo 24 (secciones, locales y mesas electorales) — BOE
- LOREG, artículo 108 (acta de escrutinio de la circunscripción) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.