Qué es el voto CERA y cómo se cuenta en el escrutinio general
Los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes reciben la documentación de oficio y sus sobres se escrutan el día del escrutinio general, antes que el resto.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial
El CERA es el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. El artículo 31.2 de la LOREG define así las dos mitades del censo electoral: está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el de los residentes-ausentes que viven en el extranjero, y ningún elector puede figurar inscrito en los dos a la vez.
El voto de esas personas no es un voto aparte: es el mismo voto para las mismas candidaturas y sus sobres se incorporan al escrutinio general de la circunscripción que corresponde al elector. Lo que cambia es el circuito por el que llega el sobre y el momento en que se abre.
El artículo 75.1 regula el envío. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten de oficio la documentación a la dirección de inscripción de cada persona inscrita en el CERA: no hay que pedirla. El paquete contiene el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo, los sobres dirigidos a la Junta Electoral competente y a la oficina consular, una hoja informativa sobre cómo votar con la dirección web donde se publican las candidaturas, y la relación de centros habilitados para depositar el voto en urna en la demarcación consular.
El apartado 2 del artículo 75 precisa que las papeletas se corresponden con las oficiales y que la descarga telemática solo puede hacerse del juego completo, con todas las candidaturas, para garantizar el secreto del voto.
Los envíos tienen calendario. El artículo 75.3 fija que la documentación se remite por correo certificado a partir del día decimoctavo y antes del vigésimo quinto posterior a la convocatoria; y que las papeletas oficiales se envían a partir del día vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercero, o del trigésimo noveno en las provincias donde se hubiera impugnado la proclamación de candidaturas. Con el decreto publicado en el BOE el 6 de octubre y la votación el 29 de noviembre, esos plazos sitúan el primer envío entre el 24 y el 30 de octubre y el de papeletas entre el 4 y el 8 de noviembre.
Hay dos formas de emitir el voto y cada una tiene su fecha límite. El apartado 4 permite depositar el voto en urna en embajadas, oficinas o secciones consulares: el depósito puede hacerse entre el octavo y el tercer día anteriores al de la elección, ambos inclusive, es decir, entre el 21 y el 26 de noviembre en esta convocatoria. El apartado 7 regula el voto por correo postal: el elector envía la documentación a la oficina consular no más tarde del quinto día anterior a la elección (el 24 de noviembre) y no son válidos los sobres que lleguen después del segundo día anterior (el 27 de noviembre).
El sello consular es un requisito de validez, no un detalle. El artículo 75.9 exige que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral el sello de la oficina consular, que certifica el cumplimiento del plazo. Sin ese sello, el voto no es válido.
El recuento es lo que distingue al CERA del resto del censo. El artículo 75.10 establece que, el día del escrutinio general y antes de proceder a él, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral a las ocho de la mañana con los interventores que designen las candidaturas. A continuación, el Presidente introduce en la urna los sobres de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, el Secretario anota los nombres de los votantes y, una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general (artículo 75.11).
Ese escrutinio general tiene fecha propia: se realiza el quinto día siguiente al de la votación —el 4 de diciembre en esta convocatoria— y es un acto único y de carácter público (artículo 103), que debe concluir no más tarde del octavo día posterior al de las elecciones, el 7 de diciembre (artículo 107.2).
El escrutinio general no vuelve a contar papeleta a papeleta: el artículo 106.1 limita la función de la Junta a verificar el recuento y la suma de los votos admitidos en cada mesa según las actas, y solo puede subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos. Las papeletas del voto CERA son la excepción, porque llegan en sobre cerrado y son las únicas que se escrutan físicamente en ese acto.
Al terminar, la Junta extiende el acta de escrutinio de la circunscripción con el número de electores, votantes, votos por candidatura, votos en blanco y votos nulos (artículo 108.1). Los representantes disponen de un día para reclamar, la Junta resuelve en un día y, si hay recurso, decide la Junta Electoral Central (artículo 108.2 y 108.3). Después, las Juntas competentes proclaman a los electos dentro del día siguiente (artículo 108.4).
La publicidad de estos datos también está regulada: el artículo 75.14 obliga a la Junta Electoral Central a hacer públicos, al finalizar el escrutinio, los datos del voto remitidos por cada consulado desglosados por provincias y los recibidos en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
Quién está inscrito en el CERA y quién no se explica en quién puede votar y cómo funciona el censo electoral. El voto por correo dentro de España sigue un circuito distinto, con sus propios plazos, que se detalla en cómo se solicita y se emite el voto por correo.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 75 (voto de los residentes en el extranjero) — BOE, texto consolidado
- LOREG, artículo 31 (composición del censo electoral) — BOE
- LOREG, artículo 103 (fecha y carácter del escrutinio general) — BOE
- LOREG, artículo 108 (acta de escrutinio y proclamación de electos) — BOE
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.