Cómo se reparten los escaños: el método D'Hondt paso a paso
La LOREG no usa el nombre «D'Hondt»: describe el reparto en el artículo 163 y lo acompaña de un ejemplo práctico con 480.000 votos y ocho escaños.
Redacción Dato Electoral
Equipo editorial
El artículo 163.1 de la LOREG fija las reglas que convierten los votos de cada circunscripción en escaños. El texto legal no bautiza el procedimiento: la palabra «D'Hondt» no aparece en el texto consolidado de la ley. Lo que hace el artículo es describir los pasos y acompañarlos de un ejemplo práctico con cifras, que es el que se reproduce más abajo.
El reparto se hace circunscripción por circunscripción, no sobre el total nacional. En las elecciones al Congreso hay 52 circunscripciones —las 50 provincias más Ceuta y Melilla, según el artículo 161.1— y cada una tiene asignado un número de escaños que el decreto de convocatoria debe especificar (artículo 162.4). El reparto de ese total entre provincias se hace con las reglas del artículo 162.3: un mínimo de dos por provincia y los 248 restantes en proporción a la población. Está explicado con detalle en qué es una circunscripción electoral y en por qué cada provincia elige un número distinto de diputados.
El primer paso dentro de cada circunscripción es un filtro. El artículo 163.1.a excluye del reparto a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. El cálculo se hace provincia a provincia, de modo que una misma candidatura puede quedar fuera del cuadro en una circunscripción y entrar en él en otra. La barrera electoral del 3 % tiene artículo propio, porque el denominador sobre el que se calcula no es el total de votos emitidos.
El segundo paso es ordenar. Las candidaturas que superan el filtro se colocan en una columna de mayor a menor número de votos (artículo 163.1.b).
El tercer paso es dividir. La cifra de votos de cada candidatura se divide por 1, 2, 3 y así sucesivamente hasta un número igual al de escaños que corresponden a la circunscripción; con todos esos cocientes se forma un cuadro y los escaños se atribuyen a los cocientes mayores, en orden decreciente (artículo 163.1.c).
La propia ley incluye un ejemplo práctico: 480.000 votos válidos en una circunscripción que elige ocho diputados, con la votación repartida entre seis candidaturas (A 168.000 votos, B 104.000, C 72.000, D 64.000, E 40.000 y F 32.000). Al dividir cada cifra por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, los ocho cocientes mayores son 168.000 (A), 104.000 (B), 84.000 (A), 72.000 (C), 64.000 (D), 56.000 (A), 52.000 (B) y 42.000 (A). El resultado que publica el texto legal es: cuatro escaños para A, dos para B y uno para C y para D.
Las candidaturas E y F superan el 3 por 100 de los votos válidos —el umbral estaría en 14.400 votos— y, sin embargo, no obtienen escaño: sus cocientes mayores, 40.000 y 32.000, quedan por debajo del octavo cociente del cuadro. Es decir, superar la barrera permite entrar en el reparto, pero no garantiza un escaño.
Los empates también tienen regla. Cuando en la relación de cocientes coinciden dos correspondientes a candidaturas distintas, el escaño se atribuye a la que tenga mayor número total de votos; si el empate en votos se mantiene, el primer empate se resuelve por sorteo y los sucesivos de forma alternativa (artículo 163.1.d).
Una vez fijados los escaños de cada candidatura, estos se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan (artículo 163.1.e). En el Congreso, por tanto, el elector vota una lista y no elige posiciones dentro de ella.
Ceuta y Melilla funcionan con una regla propia: eligen un diputado cada una y el artículo 163.2 proclama electo al candidato que haya obtenido mayor número de votos, sin cuadro de cocientes.
Con el número de escaños de la circunscripción y el recuento de votos, el resultado del reparto queda determinado por estas reglas. Los datos que se usan son los del escrutinio: el acta de la mesa detalla los votos de cada candidatura, los blancos y los nulos (artículo 97.2) y el acta del escrutinio general de la circunscripción recoge esas mismas cifras (artículo 108.1).
El tamaño de la circunscripción condiciona el resultado de la aritmética, porque el cuadro tiene tantas divisiones como escaños en juego. En una circunscripción de ocho escaños, el último cociente que obtiene acta es 42.000 votos; en otra con menos escaños, ese umbral aritmético es más alto. El efecto concreto depende del reparto del voto en cada provincia.
El sistema se aplica igual en cada una de las 52 circunscripciones del Congreso, y el Senado sigue un criterio distinto: allí los escaños se atribuyen a los candidatos con más votos, sin barrera del 3 % ni cuadro de cocientes (artículo 166.1). El detalle de ese sistema está en cómo se eligen los senadores.
Fuentes citadas
- LOREG, artículo 163 (atribución de escaños y ejemplo práctico) — BOE, texto consolidado
- LOREG, artículo 162 (composición del Congreso y reparto por provincias) — BOE
- Constitución Española, artículo 68 — BOE, texto consolidado
Este artículo se basa en información pública de las fuentes citadas. Los análisis y opiniones son propios de Dato Electoral.